Marco Constitucional de la Educación Panameña
La Constitución dedica el Capítulo 5 del Título III a la educación, la cultura y la ciencia. En este marco, los artículos 91–108 establecen los principios rectores que orientan el sistema educativo nacional.
1. La educación como derecho y deber (Art. 91-92)
La Constitución reconoce la educación como un derecho y deber de la persona humana, y como una diversión. Esto implica que el Estado está obligado a garantizar el acceso gratuito y obligatorio a la educación básica, promoviendo la igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Finalidad de la educación (Art. 93-95)
La educación panameña tiene como objetivo fundamental el Desarrollo integral, fomentando valores como:
• El amor a la patria.
• El respeto a los derechos humanos.
• La participación ciudadana y la convivencia democrática.
• La formación ética, moral y cívica.
Asimismo, busca promover el progreso científico, tecnológico y cultural, adaptándose a las necesidades del país.
3. Rol del Estado y la sociedad (Art. 96-100)
El Estado, la familia y la sociedad comparten la responsabilidad de la educación.
El Estado debe:
• Apoyar la investigación científica.
• Fomentar la capacidad.
• Promover la educación técnica, artística y rural.
4. Autonomía universitaria (Art. 103-108)
Un principio clave es la autonomía universitaria, que garantiza la libertad académica, administrativa y financiera de las universidades estatales. Esta autonomía permite que las instituciones de educación superior desarrollen libremente su plan.




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